SCJN confirma: obras creadas por inteligencia artificial no tienen derechos de autor en México

SCJN confirma: obras creadas por inteligencia artificial no tienen derechos de autor en México

La SCJN declara que las obras creadas por inteligencia artificial son de dominio público

En una resolución sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los contenidos generados exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidos por derechos de autor en México. Esto significa que dichas obras son consideradas como dominio público, al no derivarse de una creación humana.

El caso que originó el fallo: intento de registrar un avatar creado por IA

La resolución surgió a raíz de una solicitud presentada por Gerald García Báez ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), quien intentó registrar la obra titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”. Este avatar fue creado mediante la plataforma de IA generativa Leonardo AI, utilizando fotografías e instrucciones proporcionadas por el propio García.

En su petición, García solicitó el reconocimiento de derechos morales a favor de la IA y reclamó para sí los derechos patrimoniales, argumentando que había aportado los insumos creativos necesarios. Sin embargo, el Indautor rechazó la solicitud, al señalar que la obra no fue producto de una creación humana.

Fundamento legal: solo las personas físicas pueden ser autoras

El organismo explicó que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), únicamente las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras. Específicamente, los artículos 3° y 12 de dicha ley establecen que para que una obra goce de protección, debe reflejar la individualidad y personalidad de un ser humano. Por tanto, cualquier contenido generado exclusivamente mediante procesos automáticos o algoritmos no puede considerarse original ni creativo en sentido legal.

Del juicio de nulidad al fallo de la Suprema Corte

Tras el rechazo de su solicitud, García Báez promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y posteriormente un juicio de amparo directo. Solicitó que la SCJN atrajera el caso debido a su relevancia, lo cual fue aceptado por la Segunda Sala en enero de 2025.

Finalmente, de forma unánime, la SCJN resolvió que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”. La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, lideró la revisión constitucional y ratificó la validez de las decisiones del Indautor y del TFJA.

Creatividad, originalidad e individualidad: rasgos exclusivamente humanos

En su análisis, la SCJN enfatizó que las cualidades requeridas por la ley para reconocer la autoría —como la creatividad, la originalidad y la individualidad— son resultado de la experiencia, emociones e intelecto humanos. La IA, aunque puede generar resultados sofisticados, actúa únicamente como una herramienta, sin conciencia, intención ni propósito artístico.

La Corte también citó precedentes internacionales, como pronunciamientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Convenio de Berna, que definen la autoría como un derecho exclusivamente humano. Asimismo, descartó aplicar criterios extranjeros, como los de Reino Unido, Australia o Sudáfrica, por ser incompatibles con el principio de territorialidad del derecho mexicano.

¿Discriminación normativa contra la inteligencia artificial?

Durante el proceso, el promovente alegó una supuesta discriminación normativa por parte de la legislación mexicana, al excluir a entes no humanos del reconocimiento de derechos de autor. García argumentó que los artículos 12 y 18 de la LFDA debían reinterpretarse conforme al principio pro persona y a tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el T-MEC, los cuales promueven la innovación tecnológica.

No obstante, la SCJN concluyó que dicha interpretación es contraria al marco constitucional mexicano. Subrayó que el derecho al desarrollo tecnológico, contemplado en el artículo 3° de la Constitución, no puede prevalecer sobre el derecho humano a la autoría. También puntualizó que los derechos morales son inalienables y están estrechamente ligados a la identidad de una persona física, por lo que no pueden transferirse a una entidad artificial como Leonardo AI.

La IA como herramienta, no como creadora

En su razonamiento final, la Corte explicó que existen tres tipos de inteligencia: humana, animal y artificial. Mientras la humana permite interpretar el mundo con sentido y propósito, la inteligencia artificial se limita a reconocer patrones y ejecutar instrucciones. La IA no tiene conciencia, ni puede tener intención creativa. Por ello, sus productos no cumplen con los criterios legales para ser considerados obras protegidas.

En consecuencia, el contenido generado de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial en México es considerado de dominio público, al no contar con los elementos jurídicos que exige la legislación nacional para otorgar protección autoral.

Valentina Rodríguez