SCJN estrena Ley de Amparo: frena tácticas dilatorias en juicios como los de Elektra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez la recién promulgada reforma a la Ley de Amparo este lunes 20 de octubre de 2025. Con una votación de siete votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó dejar sin materia una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas. Esta resolución establece que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no afecten el fondo del caso. Con esta interpretación, la Corte garantiza que en automático serán desechadas las peticiones para impedir que algún juzgador conozca de un caso como táctica de dilación.
¿Qué significa el fin de las recusaciones por asuntos accesorios?
La aplicación de la reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, se realizó tan solo tres días después de su entrada en vigor, que fue el pasado 17 de octubre.
La resolución fue propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien presentó el proyecto para declarar sin materia la contradicción de criterios 65/2025. Esquivel Mossa indicó que la nueva ley se encarga de resolver la pregunta que detonó el estudio, consistente en si es procedente o no la recusación planteada para que un juzgador se abstenga de conocer de un impedimento.
La ministra fundamentó su propuesta en la fracción II del artículo 59 de la Ley de Amparo, la cual establece que las recusaciones deben ser desechadas de plano cuando busquen que un ministro o magistrado se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.
Esquivel Mossa señaló que las recusaciones, exclusivamente, pueden plantearse para que los juzgadores se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto, es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio a la resolución de fondo del juicio. La nueva ley prohíbe, expresamente, formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto.
El Pleno coincidió en que esta interpretación cierra la puerta a las recusaciones sucesivas que se utilizan como maniobras legales para entorpecer o dilatar la conclusión de los juicios.
El impacto directo en los litigios fiscales de Grupo Elektra
Esta aplicación de la reforma a la Ley de Amparo tendrá un impacto directo en los impedimentos planteados como estrategias de dilación, incluyendo los litigios fiscales de Grupo Elektra, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego.
La contradicción de criterios surgió a partir de dos sentencias, donde la Primera Sala había dictaminado que tales recusaciones eran improcedentes al ser accesorias, mientras que la Segunda Sala las consideró procedentes para garantizar la imparcialidad.
Un caso de referencia en el debate fue un recurso promovido por Grupo Elektra en 2024 contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos correspondiente a 2012. Este expediente fue turnado inicialmente a la ministra Lenia Batres Guadarrama, pero la empresa promovió recusaciones contra ella y Yasmín Esquivel, lo que generó diversos impedimentos y recursos de reclamación.
Un precedente judicial contra la dilación de procesos
A pesar de que el ministro Giovanni Figueroa enfatizó la necesidad de determinar cómo aplicaría el nuevo criterio a los trámites ya iniciados, el resto de sus compañeros en el Pleno hicieron caso omiso de dicha petición.
La ministra Esquivel aclaró que la resolución no es retroactiva, ya que los acuerdos de admisión de recusaciones planteadas dentro de otras recusaciones no causan estado ni generan derechos adquiridos, por lo que deben resolverse conforme al marco legal vigente. Con este fallo, la SCJN establece un precedente inmediato en procesos complejos donde las recusaciones han sido una herramienta común de defensa, enviando un mensaje de orden procesal y eficiencia judicial.